De cara a la factura

Y es que mes tras mes, a los usuarios de los servicios les llega la factura de EPM, la cual contiene un reporte detallado de los consumos registrados, los subsidios y aportes.

Pero… ¿quién define las tarifas de los servicios públicos?

Bueno, para ello debemos recurrir una vez más a la Ley 142 que, como ya habíamos mencionado en boletines anteriores, es la que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios.   La Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Comisión de Regulación en Telecomunicaciones y la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento básico, son las que fijan  las fórmulas tarifarias de energía eléctrica y gas, telefonía básica y acueducto y alcantarillado respectivamente, y establecen las fórmulas a las empresas prestadoras de estos servicios que definen el costo por unidad de consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión.

Y… ¿qué es la unidad de consumo?

Hace referencia a los kilovatios hora de energía y a los metros cúbicos de agua potable, saneamiento y gas con base en los cuales se liquida el consumo a los usuarios del servicio.

¿Qué es el cargo por aportes de conexión?

Es el cobro que se le hace a un usuario por la instalación de un servicio.  Se paga una sola vez.

Seguramente se preguntará ¿qué es el cargo fijo y por qué se cobra?, o  quizás le interese conocer qué importancia tiene el estrato socioeconómico en la fijación de los servicios.  Estos asuntos se los compartiremos en la próxima edición de Enfoque Local, otra mirada al periodismo.