Creación,
naturaleza jurídica, y estatutos.
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM es una entidad descentralizada del orden municipal, creada mediante Acuerdo No. 58 el 6 de agosto de 1955, del Consejo Administrativo de Medellín, como un Establecimiento Público Autónomo, y transformada en empresa industrial y comercial del Estado del orden Municipal, por Acuerdo No. 069 del 10 de diciembre de 1997 expedido por el Concejo de Medellín.
En razón de su naturaleza,, como empresa industrial y comercial del Estado, EPM está dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 489 de 1998. En relación con sus actos y contratos, y como empresa de servicios públicos regulada por la Ley 142 de 1994, EPM se rige por las reglas de derecho privado salvo las excepciones consagradas expresamente en la Constitución Política, la ley y demás disposiciones reglamentarias.
Los estatutos vigentes para EPM, se encuentran contenidos en el Acuerdo 12 de 1998, modificado por el Acuerdo 32 de 2006, expedido por el H. Concejo de Medellín, mediante el cual se adicionó el artículo 17bis, creándose el Comité de Auditoria de la Junta Directiva.
EPM tiene como objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y demás servicios de telecomunicaciones. También puede prestar el servicio público domiciliario de aseo, así como las demás actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios públicos y el tratamiento y aprovechamiento de basuras.
De conformidad con los estatutos, EPM pueden desarrollar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales o jurídicas, con el fin de lograr la universalidad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios a sus usuarios, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico, costos de operación y prestación de los servicios, y solidaridad y redistribución de ingresos.
Por escritura 2183 del 23 de junio de 2006, EPM se escindió, mediante la separación patrimonial de todos los activos y pasivos vinculados asu Unidad Estratégica de Negocios (UEN) de Telecomunicaciones, que fueron destinados a la creación de una nueva empresa, EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. En consecuencia, aunque no se modificó el objeto empresarial de EPM, el servicio de telecomunicaciones que antes era prestado directamente, es ahora prestado por la filial beneficiaria de la escisión.
El domicilio principal es el Municipio de Medellín, la dirección es Carrera 58 No.42-125, pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, sedes en cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior.
El término de duración de las Empresas Públicas de Medellín es indefinido.
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