- Procedimiento para reponer material perdido -
  • El usuario deberá consultar en el comercio local, nacional e internacional la disponibilidad del material, y adquirirlo con destino a la Biblioteca y Centro de Aprendizaje, teniendo en cuenta que la edición deberá ser la misma o posterior a la del libro extraviado.

  • Si la obra está fuera del mercado y tiene suficiente vigencia su contenido y se consigue en otra institución o en otra Unidad de Información de la ciudad, deberá obtenerse una fotocopia y el usuario pagará su costo incluyendo la encuadernación en pasta dura.

  • En caso de que no sea posible la localización de una obra, el usuario podrá reponerla por otra que se asemeje en contenido y valor. Para ello deberá solicitar asesoría directa en la Biblioteca y Centro de Aprendizaje.
  • El usuario que extravíe una revista deberá reponerla con el mismo número, ya sea original o fotocopia, incluida su encuadernación.

  • El usuario que pierda un folleto deberá reponerlo mediante fotocopia u otro del mismo tema más actual que el extraviado.

  • El usuario que pierda un documento editado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá reponerlo mediante duplicación del mismo.

  • El usuario que extravíe normas técnicas deberá conseguir otro ejemplar y entregarlo en su reemplazo a la Biblioteca y Centro de Aprendizaje. Cuando la norma se encuentre en Cd-Rom en la Biblioteca, deberá pagarse el valor de la reimpresión y los costos del proceso.

  • El usuario que pierda un video, disquette ó cd-rom deberá hacer entrega de un taco, disquette ó cd-rom nuevo con el fin de hacer su duplicación y asumir los costos del proceso.

  • Cuando el material extraviado haya sido recibido como un servicio a través de préstamo interinstitucional, caja viajera y otros, se cumplirá con el procedimiento establecido en el reglamento de la institución propietaria del material.

  • La mutilación confirmada del material bibliográfico será causal de pérdida del derecho a préstamos, de igual forma se exigirá la reposición del mismo.

  • El usuario que por cinco (5) veces consecutivas incurra en incumplimiento de los plazos estipulados para devolución del material, perderá por un (1) año el derecho a préstamos.