Por mandato legal:
SUSPENSIÓN AL VENCIMIENTO DE LA SEGUNDA
CUENTA Y LEY DE ARRENDAMIENTO, APLICARÁ EE.PP.M.

Dos importantes medidas, ambas relacionadas con la facturación por servicios públicos domiciliarios, empezará a aplicar Empresas Públicas de Medellín desde julio próximo, introduciendo sustanciales variaciones a la ya tradicional cultura de pago de los clientes de la entidad.

La primera de ellas tiene que ver con la Ley 689 de 2001, modificatoria de la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual EE.PP.M. comenzará a aplicar la suspensión de los servicios públicos domiciliarios a partir del vencimiento de la segunda cuenta, y no a la tercera como lo viene haciendo hasta ahora. Con esta decisión, avalada por la Junta Directiva, la entidad se acoge a la práctica de este requerimiento legal, que vienen aplicando de manera escalonada las distintas empresas de servicios públicos desde su promulgación hace ya casi tres años.

La segunda medida está relacionada con la expedición de la Ley 820 de 2003, más conocida como Ley de Arrendamiento. Según su artículo 15, aplicable únicamente al sector residencial urbano, en el momento de celebrar el contrato los propietarios de inmuebles podrán exigirle a su inquilino garantías o fianzas que cubran el pago de dos períodos consecutivos de facturación, tal como lo estableció la Ley 689 de 2001, explicada al comienzo.

Para ambos casos y de acuerdo con la Ley 716, artículo 4, "las personas que aparezcan relacionadas en el boletín de deudores morosos no podrán celebrar contratos con el Estado ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto no demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas con el Estado o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago".

Complementariamente a la aplicación de estas medidas, Empresas Públicas de Medellín está diseñando un plan de premios para quienes cancelen cumplidamente sus cuentas de servicios públicos, incentivos que serán anunciados en los próximos días por la entidad y que serán entregados a lo largo del segundo semestre de este año.

Suspensión con dos cuentas

La Ley 142 de 1994 en su artículo 140 determinó que los servicios públicos se pueden suspender máximo al vencimiento de la tercera cuenta.

Por su parte, la expedición de la Ley 689 de 2001, en su artículo 18 estableció que los dueños de inmuebles son "solidarios" únicamente hasta el segundo mes. En otras palabras, la nueva reglamentación exige a los propietarios responder únicamente por dos meses de facturación. Por tanto, la entidad adquiere la obligatoriedad de aplicar la suspensión al segundo mes; de lo contrario, pierde el derecho a cobrar al propietario las cuentas que dejó pendientes el arrendatario.

De los clientes atendidos por EE.PP.M, aproximadamente 120.000 pagan antes de la fecha de vencimiento de la tercera factura. Ahora deberán variar su comportamiento de pago para cancelar antes del vencimiento de la segunda factura.

Con la aplicación de esta medida a partir de agosto próximo, tanto en los sectores residenciales como no residenciales, EE.PP.M. se actualiza con las demás entidades prestadoras de servicios del país.


Ley de Arrendamiento

Con la Ley 820 del 10 de julio de 2003, el Gobierno Nacional expidió el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, estableciendo en su artículo 15 las reglas sobre los servicios públicos domiciliarios aplicables al citado régimen.

Con base en dicho artículo y en el decreto reglamentario 3130 del 4 de noviembre de 2003, al momento de celebrar el contrato el arrendador puede exigir al arrendatario una garantía o fianza para evitar que su inmueble quede obligado al pago de los servicios públicos domiciliarios no cancelados. Cada empresa deberá establecer mensualmente el monto de esa garantía con base en la estratificación vigente, y deberá divulgar esa información periódicamente.

Esa fianza no podrá exceder los valores correspondientes a cargos fijos, cargos por aportes de conexión y por unidad de consumo durante dos períodos. Ese respaldo puede estar representado en: depósito en dinero a favor de EE.PP.M., un deudor solidario, garantías constituídas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias, póliza de seguros, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, o cualquier otra figura que cumpla con la finalidad, de acuerdo con la ley.

De no exigirse ese respaldo, propietario y arrendatario deberán asumir de manera solidaria las deudas que deje de pagar éste último por concepto de servicios públicos domiciliarios. Si el arrendatario no paga su deuda, no podrá gozar de la prestación de los servicios públicos en otro inmueble, ya que figurará como "moroso" ante EE.PP.M.

Si el contrato de un inmueble se da por terminado y no fue necesario hacer uso del depósito en dinero, éste le será devuelto al arrendatario dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización de EE.PP.M. a la entidad financiera.

Notificarle a EE.PP.M.

El propietario deberá notificar o "denunciar" ante EE.PP.M. tanto la celebración como la terminación del contrato. De no acatar esta obligación, tendrá que responder por dos meses de facturación si el arrendatario incumple con su pago. Igualmente, deberá constituir el depósito en la entidad financiera indicada por EE.PP.M. y entregarla al momento de la denuncia del contrato. Con esa garantía, arrendador y empresa quedarán protegidos ante futuros incumplimientos del arrendatario.

Para que esta notificación sea aceptada, tanto el inmueble que se va a arrendar como el arrendatario, deberán estar al día con Empresas Públicas de Medellín por concepto de servicios públicos domiciliarios. EE.PP.M. habilitará mecanismos para facilitar a los propietarios la realización de la "denuncia".

Es importante resaltar que, con base en el valor de la garantía otorgada, los servicios serán suspendidos por no pago al vencimiento de la primera factura para quienes se acojan voluntariamente a la Ley de Arrendamiento. Si se hiciera a los dos meses, la garantía no alcanzaría a cubrir los montos de las facturas.

De las 800.000 instalaciones residenciales que atiende hoy Empresas Públicas de Medellín en toda su zona de influencia, se estima que 240.000, es decir el 30 por ciento, son arrendadas. De acuerdo con las proyecciones, la entidad calcula que la mitad, unos 120.000 inmuebles, se acogerán a la Ley de Arrendamientos, con lo cual la otra mitad quedaría con la solidaridad de sus propietarios.

A partir del 10 de julio, EE.PP.M. atenderá en sus oficinas de San Benito todas las gestiones relacionadas con Ley de Arrendamiento para los clientes del Área Metropolitana. Para su comodidad y mayor oportunidad en la atención, los clientes deberán solicitar cita previa en el teléfono 2930253 . Quienes deseen mayor información sobre el tema, podrán obtenerla en esa misma línea, en las oficinas de Atención al Cliente de EE.PP.M. y en las páginas y www.eeppm.com

Dos importantes medidas, ambas relacionadas con la facturación por servicios públicos domiciliarios, empezará a aplicar Empresas Públicas de Medellín desde julio próximo, introduciendo sustanciales variaciones a la ya tradicional cultura de pago de los clientes de la entidad.

La primera de ellas tiene que ver con la Ley 689 de 2001, modificatoria de la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual EE.PP.M. comenzará a aplicar la suspensión de los servicios públicos domiciliarios a partir del vencimiento de la segunda cuenta, y no a la tercera como lo viene haciendo hasta ahora. Con esta decisión, avalada por la Junta Directiva, la entidad se acoge a la práctica de este requerimiento legal, que vienen aplicando de manera escalonada las distintas empresas de servicios públicos desde su promulgación hace ya casi tres años.

La segunda medida está relacionada con la expedición de la Ley 820 de 2003, más conocida como Ley de Arrendamiento. Según su artículo 15, aplicable únicamente al sector residencial urbano, en el momento de celebrar el contrato los propietarios de inmuebles podrán exigirle a su inquilino garantías o fianzas que cubran el pago de dos períodos consecutivos de facturación, tal como lo estableció la Ley 689 de 2001, explicada al comienzo.

Para ambos casos y de acuerdo con la Ley 716, artículo 4, "las personas que aparezcan relacionadas en el boletín de deudores morosos no podrán celebrar contratos con el Estado ni tomar posesión de cargos públicos hasta tanto no demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas con el Estado o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago".

Complementariamente a la aplicación de estas medidas, Empresas Públicas de Medellín está diseñando un plan de premios para quienes cancelen cumplidamente sus cuentas de servicios públicos, incentivos que serán anunciados en los próximos días por la entidad y que serán entregados a lo largo del segundo semestre de este año.

Suspensión con dos cuentas

La Ley 142 de 1994 en su artículo 140 determinó que los servicios públicos se pueden suspender máximo al vencimiento de la tercera cuenta.

Por su parte, la expedición de la Ley 689 de 2001, en su artículo 18 estableció que los dueños de inmuebles son "solidarios" únicamente hasta el segundo mes. En otras palabras, la nueva reglamentación exige a los propietarios responder únicamente por dos meses de facturación. Por tanto, la entidad adquiere la obligatoriedad de aplicar la suspensión al segundo mes; de lo contrario, pierde el derecho a cobrar al propietario las cuentas que dejó pendientes el arrendatario.

De los clientes atendidos por EE.PP.M, aproximadamente 120.000 pagan antes de la fecha de vencimiento de la tercera factura. Ahora deberán variar su comportamiento de pago para cancelar antes del vencimiento de la segunda factura.

Con la aplicación de esta medida a partir de agosto próximo, tanto en los sectores residenciales como no residenciales, EE.PP.M. se actualiza con las demás entidades prestadoras de servicios del país.


Ley de Arrendamiento

Con la Ley 820 del 10 de julio de 2003, el Gobierno Nacional expidió el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, estableciendo en su artículo 15 las reglas sobre los servicios públicos domiciliarios aplicables al citado régimen.

Con base en dicho artículo y en el decreto reglamentario 3130 del 4 de noviembre de 2003, al momento de celebrar el contrato el arrendador puede exigir al arrendatario una garantía o fianza para evitar que su inmueble quede obligado al pago de los servicios públicos domiciliarios no cancelados. Cada empresa deberá establecer mensualmente el monto de esa garantía con base en la estratificación vigente, y deberá divulgar esa información periódicamente.

Esa fianza no podrá exceder los valores correspondientes a cargos fijos, cargos por aportes de conexión y por unidad de consumo durante dos períodos. Ese respaldo puede estar representado en: depósito en dinero a favor de EE.PP.M., un deudor solidario, garantías constituídas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias, póliza de seguros, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, o cualquier otra figura que cumpla con la finalidad, de acuerdo con la ley.

De no exigirse ese respaldo, propietario y arrendatario deberán asumir de manera solidaria las deudas que deje de pagar éste último por concepto de servicios públicos domiciliarios. Si el arrendatario no paga su deuda, no podrá gozar de la prestación de los servicios públicos en otro inmueble, ya que figurará como "moroso" ante EE.PP.M.

Si el contrato de un inmueble se da por terminado y no fue necesario hacer uso del depósito en dinero, éste le será devuelto al arrendatario dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización de EE.PP.M. a la entidad financiera.

Notificarle a EE.PP.M.

El propietario deberá notificar o "denunciar" ante EE.PP.M. tanto la celebración como la terminación del contrato. De no acatar esta obligación, tendrá que responder por dos meses de facturación si el arrendatario incumple con su pago. Igualmente, deberá constituir el depósito en la entidad financiera indicada por EE.PP.M. y entregarla al momento de la denuncia del contrato. Con esa garantía, arrendador y empresa quedarán protegidos ante futuros incumplimientos del arrendatario.

Para que esta notificación sea aceptada, tanto el inmueble que se va a arrendar como el arrendatario, deberán estar al día con Empresas Públicas de Medellín por concepto de servicios públicos domiciliarios. EE.PP.M. habilitará mecanismos para facilitar a los propietarios la realización de la "denuncia".

Es importante resaltar que, con base en el valor de la garantía otorgada, los servicios serán suspendidos por no pago al vencimiento de la primera factura para quienes se acojan voluntariamente a la Ley de Arrendamiento. Si se hiciera a los dos meses, la garantía no alcanzaría a cubrir los montos de las facturas.

De las 800.000 instalaciones residenciales que atiende hoy Empresas Públicas de Medellín en toda su zona de influencia, se estima que 240.000, es decir el 30 por ciento, son arrendadas. De acuerdo con las proyecciones, la entidad calcula que la mitad, unos 120.000 inmuebles, se acogerán a la Ley de Arrendamientos, con lo cual la otra mitad quedaría con la solidaridad de sus propietarios.

A partir del 10 de julio, EE.PP.M. atenderá en sus oficinas de San Benito todas las gestiones relacionadas con Ley de Arrendamiento para los clientes del Área Metropolitana. Para su comodidad y mayor oportunidad en la atención, los clientes deberán solicitar cita previa en el teléfono 2930253 . Quienes deseen mayor información sobre el tema, podrán obtenerla en esa misma línea, en las oficinas de Atención al Cliente de EE.PP.M. y en las páginas y www.eeppm.com